La RAC 100 (Reglamento Aeronáutico de Colombia, Parte 100) es la norma emitida por la UAEAC (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) que establece los requisitos técnicos, operacionales y administrativos para quienes operan sistemas de aeronaves remotamente pilotadas (RPAS) en Colombia.
Si usas un dron con fines comerciales —inspección, topografía, filmación, agricultura, vigilancia— estás obligado a cumplirla. No cumplirla puede implicar suspensión de operaciones, multas y responsabilidad civil o penal en caso de accidente.
¿A quién aplica la RAC 100?
La norma aplica a cualquier persona natural o jurídica que opere un RPAS con fines distintos al recreo dentro del espacio aéreo colombiano. Específicamente cubre:
- Operadores comerciales (empresas y freelancers que prestan servicios con drones)
- Pilotos remotos certificados (PRC)
- Fabricantes e importadores de RPAS
- Operaciones especiales (BVLOS, vuelos nocturnos, sobre aglomeraciones)
Los vuelos recreativos con drones de menos de 2 kg en zonas no restringidas tienen requisitos más simples, pero igualmente deben registrarse.
Principales obligaciones del operador UAS bajo la RAC 100
1. Registro del RPAS ante la UAEAC
Todo RPAS con peso de despegue superior a 250 gramos debe matricularse en el Portal SIRAC de la AeroCivil. El proceso es digital y requiere datos técnicos de la aeronave, datos del propietario y pago de la tasa correspondiente.
2. Certificación del piloto remoto
El operador debe contar con pilotos que tengan el Certificado de Piloto Remoto (CPR) emitido por una Organización de Entrenamiento Aprobada (OEA). La RAC 100 define los niveles de competencia según el tipo de operación.
3. Manual de Operaciones
El operador debe elaborar y mantener actualizado un Manual de Operaciones (MO) que describa procedimientos normales, de emergencia, gestión de riesgos, responsabilidades y protocolos de comunicación. La AeroCivil puede auditarlo en cualquier momento.
4. Bitácora digital de vuelo (F-OPS-002)
Cada vuelo debe quedar registrado en la Bitácora de Vuelo según el formato F-OPS-002. Este documento debe incluir: fecha, piloto, aeronave (matrícula y serial), condiciones meteorológicas, horas de vuelo, incidentes y firma del jefe de pilotos.
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5. Sistema de Gestión de Seguridad (SMS)
Los operadores con flota de más de tres aeronaves o que realicen operaciones de mayor complejidad deben implementar un SMS aeronáutico: un sistema formal de identificación, análisis y mitigación de riesgos operacionales.
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6. Seguro de responsabilidad civil
Es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros durante las operaciones. El valor mínimo varía según el peso del RPAS.
7. Autorizaciones de vuelo
Ciertas operaciones requieren autorización previa ante la AeroCivil: vuelos en zonas de control (CTR), zonas restringidas, sobre aglomeraciones o por fuera de la línea de visión visual (BVLOS). El proceso se realiza a través del portal AeroCivil con documentación específica, incluyendo archivos KML del área de operación.
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¿Qué pasa si no cumplo la RAC 100?
La UAEAC puede imponer las siguientes medidas:
- Suspensión de la certificación del operador o el piloto
- Multas proporcionales a la gravedad de la infracción
- Inmovilización de la aeronave
- Responsabilidad civil o penal en caso de accidente por negligencia operacional
¿Cómo gestionar el cumplimiento RAC 100 eficientemente?
El mayor desafío para los operadores no es entender la norma, sino mantener el cumplimiento activo operación tras operación: bitácoras al día, certificaciones vigentes, seguros actualizados, autorizaciones obtenidas a tiempo.
Bitafly centraliza todo esto en una plataforma diseñada específicamente para la RAC 100 colombiana: bitácora digital automática, alertas de vencimiento, gestión de pilotos y aeronaves, módulo SMS y generación de documentos AeroCivil en un clic.